7 de septiembre de 2010

ALL BOYS-NOTIOESTE EN AFA-




ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETIN ESPECIAL Nº 4411
RECAUDACION
La liquidación se ajustará a las disposiciones del Reglamento General de la
A.F.A..
15.2. Una vez deducidos los gastos, el importe neto de la recaudación se distribuirá
entre los dos clubs intervinientes en el partido conforme al siguiente detalle,
sujeto al promedio de entradas generales vendidas por cada uno de ellos, en
las tres últimas temporadas: 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010:
Club que supera las 400.000 entradas: el 60%
Club comprendido entre las 300.000 y 400.000 entradas: el 55%
Club comprendido entre las 200.000 y 300.000 entradas: el 53%
Club por debajo de las 200.000 entradas, estará subordinado a la escala
precedente; y cuando jueguen entre dos de ellos, percibirán el 50% cada uno.
15.3. El caso de los clubs ascendidos a la finalización de la temporada 2009/2010,
será evaluado al término del Torneo "Apertura 2010/2011". Mientras tanto se
los considera por debajo de las 200.000 entradas.
15.4. La escala de entradas vendidas por cada club, será actualizada al término de
cada Torneo "Apertura" y "Clausura".
15.5. Cuando se enfrenten entre sí dos clubs con distinto porcentual, la distribución
será la siguiente:
Club de 60% con club de 55%: 52,5% y 47,5% respectivamente.
Club de 60% con club de 53%: 53,5% y 46,5% respectivamente.
Club de 55% con club de 53%: 51% y 49% respectivamente.
15.6. Cuando se enfrenten dos clubs que tienen el mismo promedio: dos de 53%, ó
dos de 55%, ó dos de 60%, corresponderá percibir a cada uno el 50% de la
recaudación neta.
15.7. En caso que los dos clubs intervinientes en el partido, se pusieran de acuerdo
para que en los dos partidos ("Apertura" y "Clausura"), una vez deducidos los
gastos, la recaudación neta quede íntegra para el "local", deberán labrar un
acta firmada por Presidente y Secretario de ambos clubs, y presentarla en la
A.F.A. con una antelación no menor de cinco -5- días hábiles a la fecha
prevista para la disputa del primero de los dos partidos.
15.8. Cuando el personal destacado por la A.F.A., no recibiera al momento de
practicarse la liquidación el importe correspondiente a las retenciones, las
actuaciones serán giradas al Tribunal de Disciplina Deportiva para que aplique
a los dos clubs las sanciones correspondientes, siendo de alcance para los
dos clubs, aún en el supuesto que mediara el acta prevista en el apartado
15.7. precedente.

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